Que debe hacer si aún no le han pagado las cesantías

El pago de las cesantías

Todos los trabajadores formales en Colombia tienen derecho al pago de esta prestación social según la ley. Equivale al total de un mes de salario por cada año de trabajo o proporcionalmente al tiempo laborado.

Las cesantías pueden o deben ser pagadas por diferentes conceptos:

El primero de acuerdo a como lo determina la ley, es decir anualmente debe ser consignado por el empleador a más tardar el 14 de febrero de cada año y los intereses a las cesantías antes del 31 de enero.

En segundo lugar, al momento de retiro del empleado de la empresa, el empleador debe pagarle ese día lo correspondiente al acumulado de las cesantías.

Y en tercer caso porque el empleador solicite retirarlas de manera anticipada, para los casos en que la ley lo autoriza: Para el pago de la matricula en educación superior, propios del cónyuge o hijos y para mejoras, compra o pago del impuesto predial en vivienda.

Si el empleador le ha incumplido estos plazos o conceptos, será sujeto a sanciones monetarias.

¿Que puede hacer en caso de incumplimiento por parte del empleador?

En caso de no consignación al fondo de cesantías, puede solicitar ante un Juez de Trabajo que se le imponga al empleador una sanción monetaria, que equivale a un día de salario por cada día de retraso en la consignación según lo establecido en la ley 50 de 1990.

En caso de terminación del contrato en el que el empleador no haya pagado al día de retiro las cesantías correspondientes al periodo laborado, puede igualmente solicitar ante un Juez de Trabajo que se le imponga al empleador una sanción monetaria, que equivale a un día de salario por cada día de retraso en la consignación.

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