Plazos para presentar el impuesto de renta para personas jurídicas.

Las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, así como las pertenecientes al régimen tributario especial, deberán presentar el impuesto de renta, según lo dispuesto por la DIAN, en el decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018.

Los contribuyentes podrán cancelar en dos cuotas, la primera entre el 9 de abril y 10 de mayo de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT y la segunda entre el 11 y el 19 de junio según el último digito del NIT. Organizados así:

Declaración y pago primera cuota:

ÚLTIMOS DÍGITOS NIT DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
96 al 00 9 de abril del 2019
91 al 95 10 de abril del 2019
86 al 90 11 de abril del 2019
81 al 85 12 de abril del 2019
76 al 80 15 de abril del 2019
71 al 75 16 de abril del 2019
66 al 70 22 de abril del 2019
61 al 65 23 de abril del 2019
56 al 60 24 de abril del 2019
51 al 55 25 de abril del 2019
46 al 50 26 de abril del 2019
41 al 45 29 de abril del 2019
36 al 40 30 de abril del 2019
31 al 35 2 de mayo del 2019
26 al 30 3 de mayo del 2019
21 al 25 6 de mayo del 2019
16 al 20 7 de mayo del 2019
11 al 15 8 de mayo del 2019
06 al 10 9 de mayo del 2019
01 al 05 10 de mayo del 2019

Segunda cuota:

ÚLTIMO DÍGITO NIT SEGUNDA CUOTA
0 11 de junio del 2019
9 12 de junio del 2019
8 13 de junio del 2019
7 14 de junio del 2019
6 17 de junio del 2019
5 18 de junio del 2019
4 19 de junio del 2019
3 20 de junio del 2019
2 21 de junio del 2019
1 25 de junio del 2019

Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario

Para la declaración y pago de la Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario, por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del estatuto tributario, el cuál fue modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a que pagar la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2º de este mismo artículo.

Es importante aclarar que el decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 contempla algunas precisiones para el pago y declaración del impuesto como la que se establece en su parágrafo 1: las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa hasta el 18 de octubre de 2019, sin tener el cuenta el último digito del NIT

Así mismo en el parágrafo 2: Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

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