Las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, así como las pertenecientes al régimen tributario especial, deberán presentar el impuesto de renta, según lo dispuesto por la DIAN, en el decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018.
Los contribuyentes podrán cancelar en dos cuotas, la primera entre el 9 de abril y 10 de mayo de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT y la segunda entre el 11 y el 19 de junio según el último digito del NIT. Organizados así:
Declaración y pago primera cuota:
ÚLTIMOS DÍGITOS NIT | DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA |
96 al 00 | 9 de abril del 2019 |
91 al 95 | 10 de abril del 2019 |
86 al 90 | 11 de abril del 2019 |
81 al 85 | 12 de abril del 2019 |
76 al 80 | 15 de abril del 2019 |
71 al 75 | 16 de abril del 2019 |
66 al 70 | 22 de abril del 2019 |
61 al 65 | 23 de abril del 2019 |
56 al 60 | 24 de abril del 2019 |
51 al 55 | 25 de abril del 2019 |
46 al 50 | 26 de abril del 2019 |
41 al 45 | 29 de abril del 2019 |
36 al 40 | 30 de abril del 2019 |
31 al 35 | 2 de mayo del 2019 |
26 al 30 | 3 de mayo del 2019 |
21 al 25 | 6 de mayo del 2019 |
16 al 20 | 7 de mayo del 2019 |
11 al 15 | 8 de mayo del 2019 |
06 al 10 | 9 de mayo del 2019 |
01 al 05 | 10 de mayo del 2019 |
Segunda cuota:
ÚLTIMO DÍGITO NIT | SEGUNDA CUOTA |
0 | 11 de junio del 2019 |
9 | 12 de junio del 2019 |
8 | 13 de junio del 2019 |
7 | 14 de junio del 2019 |
6 | 17 de junio del 2019 |
5 | 18 de junio del 2019 |
4 | 19 de junio del 2019 |
3 | 20 de junio del 2019 |
2 | 21 de junio del 2019 |
1 | 25 de junio del 2019 |
Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario
Para la declaración y pago de la Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario, por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del estatuto tributario, el cuál fue modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a que pagar la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2º de este mismo artículo.
Es importante aclarar que el decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 contempla algunas precisiones para el pago y declaración del impuesto como la que se establece en su parágrafo 1: las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa hasta el 18 de octubre de 2019, sin tener el cuenta el último digito del NIT
Así mismo en el parágrafo 2: Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.